lunes, 10 de agosto de 2009

los patrimonios del zulia


PATRIMONIO CULTURAL: LA VIRGEN DE LA CHIQUINQUIRA

El mes de noviembre es de especial significación para el pueblo zuliano, ya que durante el mismo se llevan a cabo las celebraciones en honor de la Chinita (equivalente zuliano de guajirita) o Virgen de la Chiquinquirá. Es por este motivo que durante estos días, la gaita suena con especial frenesí y alegría en todo el Zulia. De las numerosas fiestas en honor a la Virgen, quizás la más impresionante sea el llamado Amanecer Gaitero, en el que el pueblo de Maracaibo se congrega en la madrugada del día 18 en la plazoleta de la Basílica, para cantarle a la Chinita las Mañanitas y el Cumpleaños Feliz.

De acuerdo con la tradición zuliana, la Chinita llegó a Maracaibo sobre las olas del lago. Cuenta la historia que un día del año 1749, una sencilla mujer acababa de lavar su ropa en las orillas del lago de Maracaibo, cuando repentinamente vio flotando una tablita de madera fina, la cual recogió pensando en que le podría ser útil para tapar la tinaja de agua que tenía en el corredor de su casa. A la mañana siguiente, cuando estaba colando el café, la mujer escuchó unos golpes como si alguien estuviera llamando. Fue a ver lo que sucedía y quedó sobrecogida de asombro al ver que la tablita brillaba y que aparecía en ella, la imagen de Nuestra Señora de Chiquinquirá. Por tal motivo, la mujer comenzó a gritar ¡Milagro! ¡Milagro!, por lo que de ahí proviene el nombre de El Milagro a la actual avenida junto al lago, donde estaba la casita de la lavandera. Luego de lo sucedido, numerosas personas acudieron a presenciar el prodigio, convirtiéndose por esto la casa de la humilde mujer en un lugar de veneración de la Virgen por parte de múltiples creyentes.

Al tiempo de lo acontecido en casa de la humilde lavandera, las autoridades de Maracaibo decidieron realizar una procesión en honor de la Chinita. Cuenta la leyenda, que la Virgen era llevada en hombros por dos hombres elegidos por el propio Gobernador, cu

ando al doblar una esquina, la imagen se puso tan pesada que impidió seguir moviéndola. Finalmente, después de muchos ruegos al cielo y súplicas a la Virgen, uno de los presentes exclamó:

"Tal vez la Virgen no quiera ir a la Iglesia Matriz y prefiera la de San Jua

n de Dios".

Según la tradición popular, estas palabras se tomaron como una inspiración divina, ya que, la procesión cambió su rumbo hacia la iglesia de la gente humilde de Maracaibo y la imagen recuperó su peso normal. Es por esto, que desde ese día, la Virgen de la Chiquinquirá, la querida Chinita, protege desde su templo, hoy basílica, al pueblo zuliano.

En la actualidad la casa donde se efectuó el hallazgo se levanta un majestuoso templo hogar de nuestra Santa Patrona en el cual se celebra el santo sacrificio de la misa y aquella tablita milagrosa en la cual se encuentra reflejada la imagen sagrada, se expone con orgullo en este altar, donde podemos ver con gran claridad la indescriptible y soberana aparición de la Virgen de Chiquinquirá. La calle donde estaba la casa tomó desde ese momento el nombre de Calle del Milagro

La Virgen de Chiquinquirá:

es una de las muchas advocaciones con la que se venera la figura de la Virgen María en el catolicismo. Además es considerada por los fieles como la patrona de la República de Colombia, del estado Zulia en Venezuela y de la ciudad de Caraz, en el departamento de Ancash en Perú.

En Colombia la imagen descansa en la Basílica de Chiquinquira, donde acuden miles de peregrinos no solo en el día de su fiesta patronal el 9 de julio sino todos los domingos donde se celebran las misas y procesiones, adicionalmente el 3 de julio de 1986 el entonces Papa Juan Pablo II visitó el santuario y oró a los pies de la Virgen María por la paz de Colombia. El 9 de julio de 1999 el lienzo visitó por última vez la ciudad de Bogotá para presidir la oración por la Paz. Se le conoce por el nombre de la ciudad de Chiquinquirá, donde tuvo lugar la primera de sus manifestaciones milagrosas, y donde reposa el lienzo orginal.

Una copia antigua de la imagen descansa en la Basílica de Maracaibo en Venezuela. En esa ciudad, cada año, el 18 de noviembre, se celebra la tradicional "Feria de La Chinita" y se realizan misas y procesiones en honor a la Virgen.

HISTORIA

Cuenta la historia que una humilde anciana lavandera habitante de un barrio humilde de Nueva Zamora de Maracaibo denominado El Saladillo, en la provincia de Venezuela cumplía su faena en las orillas de la laguna de Coquivacoa cuando una tablita llego a sus manos, sin ninguna particularidad que la hiciere especial, pero al parecer la misma fue recojida por la lavandera dándole la utilidad de tapa para la tinaja de agua. Al tiempo a la anciana le pareció reconocer en la tablita una imagen muy borrosa de carácter religioso y quizá por reverencia la colocó en una de sus paredes. El viernes 18 de noviembre de 1749 se encontraba absorta en sus que haceres, por lo que no prestó atención a una serie de golpes que se escuchaban en la pared donde colgaba la imagen. Los golpes se escucharon de nuevo, pero ella no se movió. Sin embargo, a la tercera vez, se dirigió extrañada al lugar de donde venían los golpes y sorprendida vio cómo en la tablita se apreciaba claramente la imagen de la Virgen de Chiquinquirá y salia de ella una luz brillante. La sorpresa de tal fenómeno la llevó a la calle donde comenzó a gritar: "Milagro, milagro" y con esto se dio inicio a la gran devoción de los zulianos hacia la Madre de Dios. La imagen se presume fue lanzada como despojo en aguas del mar, de un saqueo de algún pirata en el por aquel entonces Virreinato de la Nueva Granada (hoy Colombia) y se desconoce cuanto tiempo pudo estar flotando en las aguas del mar hasta llegar a la Laguna de Coquivacoa (hoy Lago de Maracaibo). La mirada de la Virgen en la imagen viene dada hacia la izquierda, como dando a presumir que sigue su camino a la entonces Provincia de Venezuela, haciéndose desde entonces la "indocumentada" más querida de este país, presagiando quizá también el gran éxodo de colombianos que han llegado a Venezuela. Luego del portento similar al ocurrido en el vecino Virreinato se quiso trasladar la Imagen a la Catedral de Nueva Zamora de Maracaibo y de hecho se logró hacer hasta cierto tramo de las adyacencias al templo, pero llegada a un lugar determinado la imagen empezó a ponerse pesada en extremo, hasta el punto que hubo que bajarla y dejarla en tierra, sin que luego de esto pudiera ser levantada de nuevo. En vista de las circunstancias a alguno de los pobladores se le ocurrió que quizá la providencia deseaba que la imagen no estuviera en el templo mayor, junto a los mantuanos (los adinerados de la época) sino en la ermita en construcción para ese momento de San Juan de Dios (más acorde con los más desposeídos) hacia el oeste de la ciudad. La sugerencia fue tomada en cuenta y sorprendentemente la imagen recobró su peso original y llegó con honores a la mencionada ermita, hoy convertida en Basilica Menor dedicada a Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá y San Juan de Dios, en la cual se venerera desde entonces.

Ciclo festivo: enmarcado en la celebración de la Feria, a la par del cronograma formal y religioso de actividades se desarrollan otros eventos populares y de masas de acuerdo a las creencias de los fieles. Todos los 18 de noviembre Maracaibo y el estado Zulia en general, han venido celebrando la fiesta de la Chinita, como cariñosamente se le denomina en el país, fecha que se ha convertido a partir de ese entonces, en ocasión de fiestas para los fieles del pueblo zuliano y sus alrededores. Con el alumbrado de la avenida Bella Vista, al son de la gaita (música originada en la época colonial y que hoy en día está dedicada en gran medida a la celebración de las fiestas de la Virgen y protestas del pueblo zuliano), fuegos artificiales que alumbran el cielo marabino, chimbangueles (música de tambores) que retumban, bandas orquestales hay un marco de fiesta, acompañando a la Virgen en su recorrido por las calles donde se dice ocurrió el milagro de la renovación, tal como también sucedió en Chiquinquirá, Colombia.

La devoción a la Virgen del Rosario de Chiquinquirá es muy grande en la ciudad de Maracaibo y a la misma se le atribuyen multiplicidad de favores, algunos de los más sorprendentes se han exaltado en hermosos vitrales en la misma Basilica.

La Virgen del Rosario de Chiquinquirá es la formal patrona de la Ciudad de Maracaibo, el estado Zulia y de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, fue coronada canónicamente con las ofrendas de oro junto a piedras preciosas y semipreciosas tales como rubíes, zafiros y esmeraldas que su pueblo le ha obsequiado desde la colonia. Dicha corona esta sostenida por cuatro ángeles de plata. En la época hispánica la tabla fue cubierta en sus bordes con un repujado de oro, ciertos adornos sobre la imagen como coronas para la Virgen y el niño, la aureola, etc, los cuales han sido retirados en su mayoría a excepción de las corona. Cuenta la imagen con un cetro de oro, zafiros y esmeraldas; la imagen también cuenta con una corona elaborada con piedras denominadas "tumas" obsequio de la etnia guajira.

La imagen de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá se ha trasladado en varias oportunidades a múltiples sitios; una de las más recordadas fue cuando visitó la capital de la República y de manera más frecuente ha sido paseada por las diferentes parroquias del estado Zulia, trasladándose en lanchas por el lago y los ríos, en vehículos terrestres y hasta en helicóptero. Hoy estas visitas continúan pero haciendo uso de una replica por resguardo de la imagen original.

Las celebraciones en honor a la Virgen del Rosario de Chiquinquirá, dejaron de ser las modestas fiestas patronales del pasado para adquirir características internacionales de festejo de gran complejidad donde confluyen eventos religiosos y populares, todos reunidos bajo el nombre da la Feria Internacional de la Chinita.

En ella se realizan las famosas corridas de toros, bailes en sitios públicos y privados de la ciudad, amaneceres gaiteros, juegos de béisbol, la gran gala de la belleza, (concurso de belleza que permite elegir a la soberana que será la reina de la feria por todo el año, transmitido por Venevisión a través de su programa Sábado sensacional), el desfile de carrozas y comparsas, además muchas otras actividades.

El 18 de noviembre, día central de la celebración de la Feria, se ofician Eucaristías en la casilla desde la madrugada en la Basilica, las cuales son celebradas por Obispos y Sacerdotes de todo el país y las mismas culminan con la Eucaristía Central que es celebrada por el arzobispo al aire libre en la plazoleta frente a la Basilica siempre frecuentada por altas personalidades del mundo político, religioso y cultural de la región y el país, culminada la cual se da paso a la procesión corta.

A la par se desarrolla el juego de béisbol Copa la Chinita, actividad deportiva muy frecuentada por la fanaticada zuliana, que se reúne (luego de una larga noche de parranda) a darle ánimo y apoyo al equipo pelotero de las Águilas del Zulia. A la semana siguiente se realiza la procesión de la Aurora y en ella se pasea la imagen desde la basílica a las 3.00 de la madrugada, para que junto a su pueblo reciba el día en la calle. Finalmente, el domingo siguiente se restituye la imagen a su camerin.

PATRIMONIO REGIONAL CULTURAL:

LA MONTAÑA DE SOURTE:

La montaña de Sorte, ubicada cerca de Chivacoa, en el estado Yaracuy, es uno de los lugares más visitados por los peregrinos durante la Semana Santa. Los devotos acuden allí con el fin de hacerle peticiones a María Lionza, las cuales pueden ir desde la cura de enfermedades y la solución de problemas de amor, hasta la obtención de riqueza o poder. Muchos de sus seguidores realizan rituales para que los ayuden en los juegos, luego le rinden homenaje como agradecimiento.

Los creyentes eligen un rincón en el bosque o un recodo en el río para construir un altar desde donde invocarla. Usualmente lo decoran con fotografías, figuras y estatuillas, vasos con ron o aguardiente, tabacos, cigarrillos en cruz, flores y frutos.

María Lionza, considerada en el mundo del espiritismo la reina de las cuarenta legiones, formadas por diez mil espíritus cada una, es quien preside el altar. Junto a ella se coloca a Guaicaipuro,
cacique que luchó valientemente

contra los conquistadores españoles en el valle de Caracas y líder de la Corte Indígena; y a Negro Primero, el único negro con rango de oficial en el ejército de Bolívar, quien dirige la Corte Negra.

Se le suele representar como una bella señora vestida con un manto azul, plumas de colores y joyas, sentada sobre grandes boas o dantas y acompañada de pumas, jaguares o chivos. La leyenda señala que María Lionza manifiesta su presencia a través de una mariposa azul.

Nace una leyenda

El culto a María Lionza
se remonta al siglo XV, antes de la llegada de los españoles a Venezuela. Para ese entonces, los indígenas que habitaban el territorio que actualmente conforma el estado Yaracuy, veneraban a Yara, diosa de la n

aturaleza y del amor. La tradición popular la describe como una hermosa mujer de ojos verdes, pestañas largas, amplias caderas y cabello liso adornado por tres flores abiertas. Se dice que olía a orquídeas y era de sonrisa dulce y voz suave. Cuentan que tenía la capacidad de comunicarse con los animales.
Según la leyenda, Yara era una princesa indígena, que fue raptada por una enorme anaconda que se enamoró de ella. Cuando los espíritus de la montaña se enteraron de lo sucedido, decidieron castigar a la serpiente haciendo que se hinchara hasta que reventara y muriera. Luego nombraron a Yara dueña de las lagunas, ríos y cascadas, madre protectora de la naturaleza y reina del amor.

De hecho, hay quienes afirman que el vocablo Yaracuy significa "lugar de Yara".

La leyenda de Yara sobrevivió a la conquista española, sufriendo algunas modificaciones. Así fue como tomó el nombre católico de N

uestra Señora María de la Onza del Prado de Talavera de Nivar; denominación que con el paso del tiempo se convertiría en María de la Onza o María Lionza.

En 1953, por mandato del general Marcos
Pérez Jiménez, se erigió en la autopista Francisco Fajardo, cerca de la entrada de la Universidad Central de Venezuela, una estatua de María Lionza montada sobre una danta, obra del escultor Alejandro Colina.

El culto a María Lionza se ha nutrido de la cultura europea, asiática y africana, conformando un ritual que entremezcla a santos con personajes de la cultura popular venezolana y héroes históricos. Maria Lionza fue una doncella Nívar, hija encantada de un poderoso caciqu e de Nirgua. El Chamán de la aldea había predicho que cuando naciera una niña de ojos extraños, ojos color verde agua, había que sacrificarla y ofrendarla al Dueño de Agua, al Gran Anaconda por que si no vendría la ruina perpetua y la extinción de los Nívar. Pero su padre fue incapaz de hacerlo. Y escondió a la niña en una cueva de la montaña, con 22 guerreros que la vigilaban e impedían su salida. Ella tenia prohibido verse en los espejos de agua. Pero un día una fuerza misteriosa adormeció a los guardianes y la bella joven salio de la cueva y camino hasta el lago, descubriendo su propio reflejo en el agua. Ella estaba encantada con su visión. Así despertó al Dueño de Agua al Gran Anaconda, quien emergió de las profundidades, enamorándose de ella y atrayéndola hacia si. En el lago Maria Lionza y la poderosa serpiente celebraron una comunión espiritual y mística. cuando su padre descubrió la unión, intento separarlos. Entonces la Anaconda creció se hizo enorme y estallo provocando una gran inundación que arrasó con la aldea y su gente. Desde ese día Maria Lionza se volvió la Dios a protectora de las Aguas Dulces, Los Bosques y Los Animales Silvestres. PATRIMONIO REGIONAL INTANGIBLE: FOLKLOR:

ORIGEN DEL TERMINO:

El término folklore proviene de las palabras inglesas Folk, que significa “pueblo” y Lore, que significa “Saber”, es decir: Saber del pueblo. Fue aplicado por primera vez, por el arqueólogo e

investigador de tradiciones William John Thomas a lo que hasta entonces se llamaba en Inglaterra “Antigüedades Populares”.

DEFINICIÓN:

Dicho termino ideado por Thomas fue adoptado por todo el mundo, pero con diversos contenidos. Para darle cierta uniformidad convencional en la reunión mundial de la UNESCO (París, Febrero de 1982), fue acordada por los 44 países asistentes, la siguiente definición:

“El folklore es una creación originaria de un grupo y fundada en la cultura tradicional expresada por grupos o individuos reconocidos, como respondiendo a las aspiraciones de la comunidad, en cuanto éstas constituyen una manifestación de su identificada cultural y social”.

En Venezuela, el historiador periodista y médico Arístides Rojas (1826-1899) fue el primero que empleó el termino “Folklore”, en “El Cojo Ilustrado”, revista fundada en 1892.

CARACTERÍS

TICAS DEL HECHO FOLKLORICO:

Se le denomina hecho folklórico a la expresión genuina de las manifestaciones folklóricas. El hecho folklórico representa las siguientes características:

  • Es anónimo, Tradicional, Empírico, Colectivo, Dinámico, Funcional, Popular, Regional, Nacional, Universal

FOLKLORE VENEZOLANO

ELEMENTOS ETNOGRÁFICOS DEL FOLKLORE VENEZOLANO

El folklore e

n Venezuela es uno de los más ricos y variados. Esas cualidades se deben, sobre todo, a que Venezuela es un país pluricultural formado por una mezcla de distintos elementos étnicos, y cada uno de esos elementos ha dado su aporte a la formación del folklore venezolano. No obstante, dichos elementos no son determinados directos y exclusivos para el origen y desarrollo de las manifestaciones folklóricas, ya que el pueblo, aunque las haya heredado e imitado, no las presenta de una manea igual a las que ha recibido, sino que las selecciona, adopta y recrea, dánd

ole una fo

rma nueva propia y original.

Si se analiza el hecho folklórico, podemos reconocer algunos aportes e influencias que se destacan. Entre estos son notables lo de procedencia indígena, europea y africana.

CLASIFICACION DEL FOLKLORE:

Los investigadores del folklore venezolano afirman que no se puede fijar una clasificación rígida del folklore. Adoptan una clasificación tripartita del folklore Material o Ergológico, folklore Social y folklore Espiritual-Mental.

1. FOLKLORE MATERIAL O ERGOLOGICO:

Al folklore material o ergológico (del griego “Ergo”= trabajo; “logos”= tratado) corresponden los objetos, en su sentido más amplio, Abarca todos los productos tangibles de la cultura popular tradicional y algunos trabajos de la economía rural.

Entre la amplia variedad de los mismos, seleccionamos algunos de los más conocidos:

Las Viviendas


  • Aunque las viviendas de los indígenas son muy interesantes, no pertenecen estrictamente al campo del folklore, sino a la etnografía.

    • Otras dependencias

    • Mobiliario y utensilios caseros

    • La Sala.

    • La Coc

      ina.

    • El cuarto de dormir.

    • Comidas criollas

    La alimentación criolla tomando en cuenta su origen es el resultado de sus influencias indígenas africanas, europeas, y, en menor cantidad asiáticas.

    Algunas comidas típicas:

    • La Hallaca.

    • La Arepa.

    • La Cachapa.

    • El Casabe.

    • La Hallaquita.

    • El Sancocho.

    • El Pabellón criollo.

    • Economía tradicional

    • La Agricultura.

    • La Dulcería.

    • La Pesca.

    • La Caza.

    • Artesanía tradicional

    Es un trabajo que se realiza de forma manual con instrumentos y técnicas no industriales, es tradicional cuando ha sido heredada de los antepasados y, por transmisión oral, es representativa de la cultura popular.

    • Alfarería.

    • Textilería.

    • Redes de pescas y atarrayas.

    • Ruanas y cobijas.

    • Cestería.

    • Técnicas.

    • Decoración de las piezas.

    • Trabajos en madera.

    • Trabajos en cuero.

    2. FOLKLORE SOCIAL

    El folklore social trata de todo lo que se refiere a la vida de relación entre las personas considerada bajo su aspecto tradicional y popular, como el lenguaje, los usos y costumbres, las fiestas y celebraciones, los juegos infantiles y los de adultos.

    El Lenguaje

    Se denomina folklore lingüístico, el que estudia el habla popular, los modos de decir y las expresiones idiomáticas peculiares de una región o nación

    Retahílas.

    Trabalenguas.

    Usos y costumbres.

  • Ritos mortuorios.

  • Fiestas tradicionales venezolanas:


    • Paradura del Niño.

    • Fiesta del Día del Comerciante.

    • Fiesta de los Reyes Magos.

    • Fiesta de la Divina Pastora.

    • Fiesta del Santo Niño Jesús de Escuque.

    • Ferias y Fiestas de San Sebastián.

    • Nuestra Sra. de la Candelaria.

    • Fiesta de Carnaval.

    • Fiesta de San José.

    • Semana Santa.

    • La Quema de Judas.

    • Fiesta de la Santísima Cruz de Mayo.

    • San Isidro Labrador.

    • Fiesta del Corpus Christi.

    • Fiesta de San Antonio de Padua.

    • Fiesta de San Juan Bautista.

    • Fiesta de San Pedro.

    • Fiesta de la Virgen del Carmen.

    • Fiesta de la Virgen de Coromoto.

    • Fiesta de Ntra. Sra. de la Consolación.

    • Fiesta de la Virgen del Valle.

    • Fiesta de Ntra. Sra. de las Mercedes.

    • Fiesta del Arcángel San Miguel.

    • Fiesta de San Jerónimo.

    • Fiesta de Ntra. Sra. del Rosario.

    • Fiesta de San Rafael Arcángel.

    • Fiesta de Todos los Santos.

    • Fiesta de San Martín.

    • Fiesta de Ntra. Sra. de Chiquinquirá o Virgen de la Chinita.

    • Fiestas Navideñas en Venezuela.

    • FOLKLORE ESPIRITUAL MENTAL

    • El folklore espiritual mental se ocupa de los hechos folklóricos inmateriales

      no tangibles, y de los que son producto del espíritu o mente del hombre

      Abarca entre otros, los siguientes aspectos: folklore

      literario, los instrumentos musicales y la art

      esanía popular

    • Folklore literario. Es muy rico y diversificado. Se expresa en verso y prosa.

    • En verso: romances, corridos, décimas y coplar

    • Mitos


      • Amalivaca (Mito tamanaco)

        • Maria Lionza

        • El Mito del Dorada

        • El origen del fuego (mito guajiro)

        • El sol (mito warao

        • Wayari creando hombres (mito piarioa)

        • Las cinco águilas blancas


        • Leyendas

          • El Anima del Pica Pica

          • Un fantasma llamado “El silbón”

          • Leyenda del Parawá-Kaipú

          • El Cristo Pescador

          • El Escapulario de la virgen cuajaracuma

          • La Piedra de la indica encantada

          • La Limosna del Rey Manaure

          • La Casa del tesoro

          • El Toro de Piedra del río Yocoima

          • El Coplero que se ganó al diablo.

          • Cuentos

            • El Conuco del Tío conejo.

            • Los Trabajadores.

            • La Princesa Sardinita..

            • La Controversia del Tigre y el Caimán

            • El Zorro y el Monito Saltarín.

            • La Mujer del lomo de vidrio.

            • El Indio convertido en garza.

            • Aventura de los tres hijos de un sastre.

          • Instrumentos musicales

            • El Chineco.

            • El Quitiplán.

            • La Maraca.

            • La Charrasca.

            • La Marímbola.

            Estos son instrumentos idiofónos, porque producen el sonido con la vibración de ellos mismos.

            • El Cumaco.

            • El Chimbanguele.

            • El Curbata.

            • El Tambor Redondo.

            • El Furruco.

            Estos son instrumentos membranófonos porque producen sonido al golpear o frotar sus membranas rígidamente estiradas.

            • El Arpa Criolla.

            • El Cuatro.

            • La Bandola.

            • El Violín Criollo.

            • El Carángano.

            Estos son instrumentos cordófonos porque suenan por vibración de una o varias cuerdas.

            • Flautas de soplo.

            • Las Turas.

            • Los Cachos.

            • La Guarura o Botuto.

            Estos son instrumentos aerófonos, ya que producen el sonido al pasar, en vibración, el aire cuando se les sopla.

          • Arte popular

            • Máscaras.

            • Tallas de Anima.

            • Figuras de Balalá.

            • Trabajos en Carey y parape.

            • Trabajos en cachos.

            • Trabajos en cartón.

          • Supersticiones

          • Magia y hechicería

          • Medicina tradicional.

    PATRIMONIO CULTURAL ES UN LEGADO. PORQUE.

    La Asamblea Nacional aprobó declarar como Patrimonio Cultural de la República Bolivariana de Venezuela todo el legado del cantautor del Pueblo Alí Primera, cuando se cumple este miércoles 20 años de su muerte, fecha en que se realizará un extenso programa conmemorativo en homenaje a su memoria.

    Caracas, febrero 15 (VTV)/ La Asamblea Nacional (AN) aprobó este martes declarar todo el legado del Cantautor Alí Primera como Patrimonio Cultural de la nación y acordó una serie de actos conmemorativos este miércoles, cuando se cumpla el vigésimo aniversario de su muerte.

    El proyecto presentado por el presidente de la AN, Nicolás Maduro, fue aprobado por unanimidad. Las actividades conmemorativas que se realizarán este miércoles, estarán enmarcadas en la jornada de solidaridad y ayuda humanitaria para los afectados por la emergencia causada por las lluvias en algunas zonas del país.

    A continuación, el programa de las actividades conmemorativas que realizará la Asamblea Nacional:

    “Con Alí un Canto Solidario... por Los Techos de Cartón”


    Jornada Nacional de Solidaridad y Ayuda Humanitaria en el marco de los 20 años de la Siembra de Alí Primera.

    En el contexto de profunda sensibilidad que embarga al Pueblo Venezolano, como consecuencia del fenómeno meteorológico que azota a Venezuela, la Asamblea Nacional, otras Instituciones del Estado y el Pueblo, asumen rendir un homenaje al Cantor del Pueblo Alí Primera, en el 20 aniversario de su siembra, y que el conjunto de actividades que se tienen previstas para el 16 de febrero sirvan para realizar una gran Jornada Humanitaria y de Solidaridad con nuestros hermanos que se encuentran en esta situación de extrema necesidad. QUE CONSIDERA UNESCO PARA CALIFICAR A UN PATRIMONIO.

    La Unesco declara Patrimonio Mundial el campus de la UNAM [ONU, UNESCO].

    La organización de la ONU ha valorado a la Universidad Nacional Autónoma de México como uno de los más importantes iconos de la arquitectura de América Latina. (Lun Jul 02 2007).

    PATRIMONIO CULTURAL: MÍNIMA RESEÑA HISTÓRICA.

    Quizás dos fechas sean verdaderamente importantes en el momento de caracterizar de manera definitiva la categoría Patrimonio Cultural. Estamos haciendo referencia a la Convención de París del año 1972 y a la Convención realizada, una década después, en México en el año 1982. Entre una y otra, además de que se pasa de un concepto a otro, se incorporan ambas definiciones. Tanto los bienes culturales materiales como los inmateriales pueden ser considerados patrimonio cultural. Definitivamente la categoría evolucionó hasta alcanzar un concepto más amplio e integral, y el cual pondera la significación de los estilos de vida. Los bienes culturales intangibles pueden ser considerados potencialmente patrimonio cultural.

    Sin embargo, hemos considerado necesario enumerar, por lo menos, en términos generales, lo que el Maestro Dr. Pedro Manuel Guédez definió como Antecedentes Conservacionistas.

    Estos antecedentes abarcan, en principio, a:

    1. La Conferencia de Atenas del año 1931.

    2. El Tratado sobre Protección de Instituciones Artísticas y Científicas y Monumentos Históricos. También llamado el Pacto Roerich del año 1935.

    3. La Carta Internacional sobre la Conservación y la Restauración de los Monumentos y de los Sitios. De igual manera, conocida como la Carta de Venecia del año 1964.

    4. Las Normas de Quito del año 1967.

    5. La Convención Concerniente a las Medidas a Adoptar para Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de los Bienes Culturales, correspondiente al año 1970.

    Después de la Segunda Guerra Mundial, la preocupación por la conservación de los bienes culturales de interés social cobró presencia en los diferentes organismos internacionales. Por ejemplo, la UNESCO, creada el 16 de noviembre de 1945, se propone entre sus objetivos velar por la conservación y protección universal de libros, obras de arte y monumentos históricos y científicos... No obstante, de los distintos antecedentes, cuyo común denominador encontrado se relaciona con la conservación de bienes culturales de carácter histórico, artístico, científico y monumental, hemos hallado algunos tópicos específicos en cada uno de esos antecedentes de particular significación para la investigación cultural. Nos referimos a:

    1ro. En la Conferencia de Atenas del año 1931, específicamente en la Resolución “g” se establece el interés por mantener al día una recopilación y una lista comparada de las legislaciones internacionales vigentes sobre materia conservacionista. Tal propuesta nos habla de la importancia de la legislación patrimonial

    2do. En la carta de Venecia del año 1964 además de caracterizar la noción de monumento como la creación arquitectónica aislada o el sitio rural o urbano que nos ofrece el testimonio de una civilización en particular, se le otorga carácter excepcional a la restauración. Medida importante para emprender un praxis conservacionista.

    3ro. En las Normas de Quito del año 1967 cabe destacar, particularmente lo relacionado con la puesta en valor del Patrimonio Cultural, la valorización económica de los monumentos y las medidas legales y técnicas propuestas.

    4to. En la Convención referida a las importaciones y exportaciones ilícitas de bienes culturales cabe destacar la definición explícita y dilatada que se hace sobre lo que son los bienes culturales y el patrimonio cultural. De igual manera, se hace mención a un conjunto de medidas proteccionistas expresada en textos legales y otras figuras jurídicas culturales.

    Es indudable que la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, celebrada en París en año 1972, constituye uno de los eventos significativos en el momento de definir la categoría Patrimonio Cultural. Ésta se relaciona con los Monumentos, Conjuntos y Lugares de valor universal excepcional. En ese sentido, se considera Patrimonio Cultural a los Monumentos: obras arquitectónicas o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia. Los Conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia. Los Lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico. (UNESCO, París: 1972).

    Por lo menos, dos observaciones consideramos necesarias hacer:

    1ra. El antecedente más inmediato de este concepto sobre patrimonio cultural lo encontramos en la Carta de Venecia, a propósito del II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos, realizado en Venecia del 25 al 31 de mayo de 1964.

    2da. El concepto de Patrimonio Cultural se limita a los bienes culturales tangibles:

    Monumentos, Conjuntos y Lugares.

    El punto culminante del desarrollo del concepto de patrimonio Cultural lo vamos a encontrar en la Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales, realizada en México en el año de 1982, una década después de propuesto el concepto anteriormente analizado. Sin embargo, nos parece conveniente señalar que otros eventos anteceden a la Declaración de México y estarán orientados a la creación de normas específicas e instrumentos internacionales en materia de conservación del patrimonio cultural. Nos referimos a:

    1. La Declaración de Santo Domingo producto de la realización del Primer Seminario Interamericano sobre Experiencias en la Conservación y Restauración del Patrimonio Monumental de los Períodos Colonial y Republicano, llevado a cabo en Santo Domingo del 2 al 8 de diciembre de 1974 y organizado por el Gobierno de la República Dominicana y la Organización de Estados Americanos (OEA).

    2. La 19ª Reunión de la Conferencia General de la UNESCO celebrada en Nairobi en septiembre de 1976.

    La realización de la Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales entre el 26 de julio y el 6 de agosto del año 1982 representa un punto culminante para el desarrollo del concepto sobre Patrimonio Cultural. Dentro de los cuatro (4) temas considerados, la caracterización del patrimonio cultural no sólo asimila los postulados propuestos tanto en Venecia como en París, sino que se incorporan los bienes culturales intangibles. La Declaración de México en el principio 23 nos dice: El patrimonio cultural de un pueblo comprende... el conjunto de valores que dan sentido a la vida. Es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo: la lengua, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas.

    El concepto de patrimonio cultural no sólo abarca lo que la Convención de París 72 sostenía como tal, los lugares, los sitios y los monumentos, sino que incluye además los estilos de vida de los pueblos, los bienes culturales intangibles y los valores que le brindan personalidad y cosmovisión a las comunidades étnicas. En apenas una década la categoría de patrimonio cultural alcanzó dimensiones verdaderamente revolucionarias. Es este el primer aporte de la Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales realizada en México en el 82 en materia de patrimonio.

    Nos dice la Declaración señalada: El concepto de patrimonio ha evolucionado considerablemente desde que se celebró la Conferencia de Venecia. Hoy engloba también todos los valores de la cultura viviente y se concede una importancia cada vez mayor a las actividades que pueden mantener vivos los estilo de vida y de expresión que trasmiten dichos valores. La atención que actualmente se presta a la preservación del patrimonio “no material” puede considerarse como una de las evoluciones más positivas de este último milenio. (UNESCO, Conferencia de México, 1982).

    2. LA LEGISLACIÓN PATRIMONIAL DE VENEZUELA. 1945-1993.

    La normativa relacionada con el patrimonio cultural en la Venezuela contemporánea data del año 1945. En primer término, la Ordenanza sobre Defensa del Patrimonio Histórico de la Ciudad de Caracas, aprobada por el Concejo Municipal del Distrito Federal, el 21 de diciembre de 1944 y publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, el 21 de abril de 1945. Nº 6.321. En segundo lugar, la Ley de Protección y Conservación de Antigüedades y Obras Artísticas de la Nación, aprobada por el Congreso de la República, el 26 de junio de 1945 y publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela (Nº 21.787), el 15 de agosto de 1945.

    Muy a pesar de que la categoría Patrimonio Cultural hace su aparición en el escenario mundial alrededor de los años 1945-1948, a propósito de la creación de organismos internacionales, que comienzan a interesarse por el tema, tales como la ONU, la OEA y la Organización de las Naciones Unidades para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), nuestra normativa cultural patrimonial no incorpora la novel definición quedando anclada a las categorías de patrimonio histórico y artístico.

    El país tuvo que esperar casi medio siglo, exactamente 48 años, para incorporar, primero, a una Ordenanza y, luego, a una Ley Nacional, el concepto, que se podría calificar de integral, sobre patrimonio cultural. En el año 1992, la Cámara Municipal modifica la Ordenanza sobre Defensa del Patrimonio Histórico de la Ciudad de Caracas y la transforma en la Ordenanza sobre Defensa y Protección de los Bienes del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Caracas. Quizás, sea posible que el único aporte sustancial de tal modificación vino dado por la sustitución del concepto de patrimonio histórico por el de patrimonio cultural.

    Se incorpora por vez primera, en la segunda mitad del período correspondiente a la historia contemporánea de Venezuela, a una figura jurídica cultural, particularmente a una municipal, la categoría de patrimonio cultural. En el año de 1993, el Congreso de la República sanciona y aprueba la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural de Venezuela. Esta ley viene a sustituir a la otrora Ley de Protección y Conservación de Antigüedades y Obras Artísticas de la Nación de 1945. El país alcanzó sintonía y logró ponerse a tono con la definición de patrimonio cultural de la década del 80 sólo en el primer trienio de los últimos diez años del siglo anterior.

    Si bien es cierto que la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del año 1993 viene, de alguna manera, a modernizar el Régimen Legal de los Recursos Culturales del país, no menos cierto es que desde su aparición como anteproyecto fueron muchas las observaciones que se le hicieron, particularmente aquella que exigía a la norma estar en sintonía con el proceso de distribución territorial del Poder Público. La Ley patrimonial es excesivamente centralista y los grandes ausentes en el texto vienen a ser las regiones y los municipios. Apenas un solo artículo hace referencia a las entidades locales. No obstante, consideramos que el alcance central de esta Ley específica está expresado precisamente en el hecho de que la misma permite al país ponerse a tono con la categoría que sobre Patrimonio Cultural expresara la Declaración de México del año 1982 y permite, de una u otra manera, actualizar el Régimen Legal de los Recursos Culturales de Venezuela.

    Quisiéramos ilustrar con mínimos ejemplos algunos logros y potenciales limitaciones de la norma en consideración. El hecho de que se estableció una enumeración enunciativa de los bienes que integran el patrimonio cultural; la consideración del entorno ambiental y paisajístico como parte integrante del bien considerado patrimonio y la valorización de los bienes arqueológicos en zonas subacuáticas, particularmente las submarinas, constituyen, entre otros, algunos logros de la normativa patrimonial.

    Ahora bien, un conjunto serio de observaciones consideradas a partir de sus potenciales limitaciones nos conducen a proponer una modificación sustancial del texto actual. Afortunadamente el ejecutivo patrimonial nacional ha comprendido el problema y da muestras y disposición para emprender un amplio anteproyecto modificatorio. Definitivamente el Munícipe, en general, y los trabajadores y creadores culturales, en particular, deben participar en la legislación de estos cambios fundamentales que requiere la Ley.

    El carácter centralista de la norma, la ausencia de capítulos dedicados a las entidades federales y locales, particularmente los Municipios, la ausencia de una coherente definición de los poderes fácticos patrimoniales, la ausencia de participación de la comunidad cultural organizada, representan, apenas algunas potenciales limitaciones de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural de la nación.

    3. LA DIMENSIÓN CONSTITUCIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL.

    CARTAS MAGNAS 1961-1999


    Uno de los tópicos de indudable y necesaria consideración, análisis y reflexión está relacionado con el concepto de patrimonio cultural expresado en nuestras Cartas Magnas, particularmente las correspondientes a los años 1961 y 1999. En otras palabras, abordaremos el problema conceptual de las Disposiciones Patrimoniales Constitucionales a través de tres líneas de análisis:

    1ra. El Concepto de Patrimonio expresado en la Carta Magna del año 1961.

    2da. La antinomia que se produce entre la Constitución del 61 y la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del año 1993.

    3ra. El concepto de Patrimonio expresado en la Carta Magna del año 1999.

    La Carta Fundamental del año 1961 heredó las categorías y las definiciones que sobre la materia fueron expuestas en toda la legislación patrimonial tanto de la municipal, que data del año 1944, como de la normativa específica nacional, del año 1945. En Venezuela la legislación positiva no ha sido clara en cuanto a determinar el concepto de patrimonio cultural. Lo común ha sido referirnos al patrimonio artístico y al patrimonio histórico. ( Guédez, 1991 p. 32).

    En el Artículo 83 de la Carta Magna de 1961 podemos leer: El Estado fomentará la cultura en sus diversas manifestaciones y velará por la protección y conservación de las obras, objetos y monumentos de valor histórico y artístico que se encuentren en el país... (s.n)

    El citado Artículo, el cual representa una disposición patrimonial constitucional, se refiere, exclusivamente, a los bienes culturales materiales y tangibles al señalar a las obras, monumentos y objetos. La segunda expresión el Texto Fundamental está en sintonía, de alguna manera, con el concepto de patrimonio cultural sugerido en la Convención de París en el año 1972. Lo, definitivamente, cierto es que el Texto Constitucional es categórico cuando precisa la dimensión histórica y artística de tales bienes. La Carta Magna del 61 maneja, desde el punto de vista conceptual, las categorías de Patrimonio Artístico, Patrimonio Histórico, e incluso el de Patrimonio Monumental.

    El precepto constitucional patrimonial venezolano expuesto en la Carta Magna de 1961, si bien es cierto, como hemos afirmado anteriormente, está en relación, de alguna manera, con la definición de Patrimonio Cultural promulgada por la Convención de París de 1972, y la cual sería sancionada y aprobada por el entonces Congreso de la República, luego, como Ley Aprobatoria de Venezuela, más de dos décadas después, en el año de 1995, no menos cierto es, y no cabe duda, que tales Disposiciones Patrimoniales Constitucionales requerían ponerse a tono con la categoría que sobre Patrimonio Cultural se formuló en el marco de la Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales, realizada en México de 1982. El concepto de

    patrimonio ha evolucionado considerablemente...


    Venezuela, desde 1993, posee una Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural de la Nación, la cual colocó a tono a la normativa patrimonial con la nueva categoría que sobre patrimonio cultural a nivel internacional se venía exponiendo y asimilando, y que paulatinamente ha sido incorporada a las Cartas Fundamentales de los países del mundo y de América Latina, particularmente en algunas Constituciones de las naciones signatarias del Pacto Subregional Andino. De igual manera, la Ley de Patrimonio de Venezuela viene a enriquecer al Régimen Legal de los Recursos Culturales, régimen definitivo, en gran medida, en la constitución, organización y funcionamiento de los poderes públicos culturales de la nación.

    Sin embargo, no existe una total sintonía entre los postulados patrimoniales de la Carta Magna y los expuesto en la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural de la nación. El concepto de Patrimonio Cultural de la Ley incluye a las definiciones Patrimoniales Constitucionales del 61, empero las categorías patrimoniales del Texto Fundamental no asimilan ni incorporan, de ninguna manera, al concepto de Patrimonio Cultural expuesto en la Ley del 1993. Existe una verdadera antinomia entre las categorías de patrimonios artístico e histórico expresado en la Constitución del 61 y el concepto de patrimonio cultural manejado en la Ley de Patrimonio del 93.


    Venezuela arriba al año 2000 y al nuevo milenio con una novel Constitución. Al analizar, en términos generales, a la cultura en el nuevo Texto Fundacional nos encontramos con el establecimiento del rango constitucional del derecho a la cultura, así como un profusa presencia del término en el Texto en comparación con las apenas cuatro (4) veces que aparece en su homóloga del año 1961. Hemos encontrado 22 logros contra 14 limitaciones en la Carta Magna del año 1999 en materia cultural.


    Ahora bien, nos convoca el análisis de las Disposiciones Constitucionales Patrimoniales. En el Capítulo IV: De los Derechos Culturales y Educativos, particularmente en el Artículo 99 podemos leer: El Estado garantizar la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.


    Venezuela alcanzó, constitucionalmente, ponerse a tono y en sintonía conceptual con la categoría Patrimonio Cultural expresada en la Declaración de México 82. El postulado anterior constitucional sobre patrimonio permite superar la contradicción que había surgido entre la Ley de Patrimonio de 1993 y la Carta Magna del año 1961. Dos observaciones, por lo menos y en principio, pudieran hacerse:

    1ra. La protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural es un competencia concurrente del Estado venezolano. En consecuencia, esta competencia es inherente a las entidades federales (los Estados), a las entidades locales (los Municipios) y al Estado-Nación.


    2da. Desde el Texto Fundamental es posible comprender a la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural como una de las líneas estratégicas de la política cultural del Estado venezolano, también, a todos sus niveles.

    4. PATRIMONIOS CULTURALES VIVIENTES:

    (Una Experiencia en el Estado Sucre. Período 1993-1996)

    Quizás uno de los elementos resueltamente revolucionarios que integran la categoría de Patrimonio Cultural sea la valorización de los modos de vida de las sociedades, sus maneras de ser y de comportarse, sus sistemas de valores religiosos y éticos. De esa manera, el patrimonio de un pueblo se encuentra en la vida cotidiana, que las comunidades étnicas realizan en su diario devenir. Su cosmovisión y su personalidad cultural definen su sentido de pertenencia, su identidad, su relación con los otros y su manera de asistir a la vida. En una palabra, su cultura.

    Entre los años 1992-1993, desde el Departamento de Legislación Cultural de la Comisión Permanente de Cultura del Concejo del Municipio Libertador, iniciamos el estudio del concepto de Patrimonio Cultural, a la luz de los valores de la cultura viviente, y su posible relación con un conjunto de Cultores Populares, los cuales siendo fundamentalmente Creadores, además experimentaban un situación de abandono por parte de los poderes fácticos públicos culturales. Las preguntas surgían atropelladamente: ¿Cuál reconocimiento era posible otorgarle a esos Cultores Populares como Creadores? ¿Cómo proteger y asegurar, de alguna manera, su obra trascendente y su actividad creadora? ¿Cuál podría ser el reconocimiento social que los dignifique como parte de su microlocalidad? ¿Cómo asistir a los Cultores Populares en términos de establecer, de cierta manera, un tipo de protección jurídico-social?. ¿Era posible instrumentar una propuesta de tal naturaleza desde una instancia fundamental legislativa? ¿Cuál sería el costo presupuestario de un reconocimiento especial para los Cultores Populares que tuvieran la categoría de Patrimonio Cultural Viviente?. ¿Qué entendemos por Patrimonio Cultural Viviente?. ¿Cuál es su base legal?. ¿Cuál puede ser su fundamentación conceptual?.

    Tuvimos la oportunidad de dirigir la rama ejecutiva cultural en el Estado Sucre, durante el período 1993-1996. Al establecer las líneas básicas y estratégicas de la política cultural del Estado definimos, entre otras, a la protección y defensa del patrimonio cultural y a la investigación cultural como parte de la misma. De igual manera, establecimos al Campo Cultural Residencial como espacio vital para instrumentar la gestión cultural del gobierno regional.

    Una de las primeras tareas se relacionó con el registro de los creadores populares en cada Municipio. Previo al reclutamiento de un personal de la institución, cuya condición académica se caracterizaba por ser tesistas, licenciados y técnicos superiores, así como docentes, fundamos el Centro de Investigación Socio-Culturales del Estado Sucre. Una vez de instrumentado un proceso agresivo e intensivo de capacitación, alcanzamos a registrar 648 Cultores Populares en 15 Municipios.

    Los criterios de clasificación se orientaron a evaluar a los Personajes Populares y a los Cultores Populares. Éstos últimos poseedores de una obra y como condición sine qua non ser Creadores. Los únicos que podían llegar a la condición de Patrimonios Culturales Vivientes serían aquellos Creadores Populares o Cultores Populares con una obra de, por lo menos de 25 años de trabajo. La clasificación y estudio resultó arduo. La labor la instrumenta el Lic. Ricardo Mata y su equipo de investigación, bajo la coordinación general del Director de Cultura del Estado.

    Realizamos dos (2) Declaratorios sobre los Patrimonios Culturales Vivientes del Estado Sucre, primera entidad federal en Venezuela en llevar a cabo desde una gestión cultural gubernamental un reconocimiento de esta naturaleza. El total alcanzó a 139 Cultores Populares declarados Patrimonios Culturales Vivientes. Ello implicaba un bono de mérito vitalicio y la atención médico-hospitalaria y dotación de medicinas totalmente gratuita. Además de su respectiva condecoración. Los Cultores cuyas posibilidades de subsistencia estuviese resuelta solamente se le otorgaba el reconocimiento. El aporte de la categoría Patrimonio Cultural sobre la base de la valorización a la cultura viva de un país nos brinda la posibilidad real de dignificar nuestra cotidianidad cultural.

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